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A THEORY OF JUSTICE, JOHN RAWLS. "TEORIA DE LA JUSTICIA"

POR COHUANACOACHTZIN GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ.


Objetivo:

             Conocer los diferentes aspectos de justicia que John Rawls maneja en su obra la Teoría de la justicia, para comprender mas a fondo datos acerca de el papel que esta juega en la sociedad y así mismo entender puntos que se manejan en ella.

 

Ensayo sobre la Teoría de la justicia.

           

            Desde la introducción, se parte de que la teoría de la justicia, es solo eso, una teoría, misma que plantea situaciones en las que la estructura básica de la sociedad esta inmersa para su entendimiento, el deseo de desarrollar la teoría de la justicia es para manejar nuevas ideas acerca de lo que le confiere a este termino, pueden ser abstracciones, pueden ser diferentes situaciones las que conlleven a un estudio mas analítico de el porque de una teoría de justicia; alcanzar nuevos horizontes de alternativas para el pensamiento social.

            Partiendo en lo que es nuestra realidad, se dice que se ha sustituido el tan afamado “pacto social”, esta situación inicial de muchas de las sociedades y de muchos de los Estados es y será una alternativa ya no tan abierta de muchas de las voluntades (no como en otro contexto lo manejaban) en el mundo; ahora, es bien cierto que la justicia ha tenido ciertos cambios a través del tiempo, con ello surgen nuevas inquietudes de manejar conceptos que estén afines a nuestras nuevas realidades históricas.

            Hay para quienes la justicia es una virtud, virtud que las mismas instituciones deben de tener en primer lugar, justicia, termino utilizado muchas veces con incertidumbre, puede ser desde “dar a cada quien lo que le corresponde”, pero estaríamos hablando de un concepto muy general y muy poco utilizado a nuestros días, la justicia sirve también para nombrar algunos aspectos de la libertad, pero justicia a su vez niega que la perdida de la libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es comparado por otros, entonces, ¿cada quien tiene lo que merece-.

            Hay algunas cuestiones que al plantear teorías de este tipo nos manejamos, como si existen sociedades realmente justas, en donde cabe mencionar las libertades son igualdad de la ciudadanía, lo justo nunca debería ser regateado por nadie, porque lo justo es lo justo, porque en el intento de establecer justicia nunca nadie debe de calcular intereses propios.

            La teoría de la justicia es para interpretar de una manera mas concisa y precisa lo que confiere a intereses particulares y lo que confiere a intereses públicos, sin dejar atrás las leyes sin dejar atrás las reglas que determinan su funcionamiento. Interpretar y valorar lo que son las cuestiones que conciernen a elaborar una teoría mas exacta.

            En algunos casos las distribuciones de los beneficios son la mayor causa para la generación de un conflicto de intereses, ya que con fines de interés, las reglas siempre estarán siendo usadas para una participación mayor a una menor, generando amplia expectativa individual, algunos de los principios de la justicia social, proporcionan un medio para dar derechos y deberes a ciertos sectores, estos defienden en gran medida las formas en como se van a distribuir los privilegios, las obligaciones, las cargas de cooperación social.

            Bien se habla de buena organización en sociedad cuando hay una estabilidad de intereses, un equilibrio entre derechos y obligaciones, pero no solamente esto se debe de dar cuando estén bien organizados, sino cuando realmente esta eficazmente regulada por concepciones colectivas de la justicia. Esto quiere decir que la sociedad será mejor cuando tenga en conciencia: que cada miembro este en su juicio y defina por si los limites y alcances en la organización, aceptar los acuerdos que la justicia le defina, y el momento en el que las instituciones sean del todo principales conservadoras de limites y alcances, saber generalmente lo que cada uno debe de hacer y no debe de hacer. Denotemos que muchos hombres nunca estarán de acuerdo con estos planteamientos, porque nunca sabrán cuales son los principios básicos que rigen los términos de su asociación.

            Tal parece natural que el concepto de justicia es un termino que en circunstancias distintas debe de cambiar, porque especifica un papel en el que contribuye a equilibrar principios y detalles de las organizaciones.

            Para tener en cuenta que una sociedad sea justa o tenga una adecuada vida, hay que determinar que no solo una concepción de justicia es lo único que se debe de apropiar a ella, sino una serie de eventualidades y distinción de otras problemáticas (a parte de las que a la justicia le conciernen), que sean propiamente de un buen proceso de organización y de administración, estar estables en todos aspectos.

            Es entonces donde las principios de justicia suelen decir que serán los encargados de establecer las relaciones en las sociedades ordenadas, porque nunca funcionarían en una sociedad silvestre debido a que las múltiples formas de estar en desacuerdo conciben un estado en el que siempre habrá conflicto, por tanto un desorden.

            La fuerza, es una de las herramientas que la justicia debe tener en cuenta para su funcionamiento, debido a que si en orden debe ejercer de manera coherente para sus organizados, en desorden debe mantener una regulación para que esta no se vea afectada por violaciones ulteriores, adecuar las situaciones de desequilibrio con el uso de la fuerza que sus asociados puedan establecer como viable para mantener el orden.

            La justicia puede manejarse de tal forma que se llame “distributiva”, pero nunca tendremos en una sociedad o asociación un principio de equilibrio entre todos tan acertado para no llegar a desigualdades, es entonces donde aparecerá una nueva forma de la justicia que se llamara “retributiva”, en la que el Estado estará obligado a mantener, distribuir justicia y así mismo disminuir desigualdades entre sus asociados.

            Tipos y tipos de cosas y situaciones que nos llevan a plantear situaciones que pueden ser justas o injustas, las acciones, los juicios, pueden ser cosas que se digan son injustas, tanto para uno como para muchos, estas cosas son por mucho el objeto primario que la justicia debe tratar, ya que este mencionado objeto y primordial de la justicia es la sociedad, la división de los derechos y obligaciones, son cosas que la justicia debe entender para hacer uso de su verdadera razón de ser. Las grandes instituciones definen derechos y deberes del hombre, estas acciones infieren mucho en el comportamiento y en la vida de los asociados, de los hombres.

            Entonces en el concepto intuitivo de la justicia tenemos que identificar que esta estructura (la justicia) tiene varias posiciones sociales, ya que muchas de las personas a nuestros días tienen diferentes formas de vida, diferentes expectativas para con la misma, por tanto la influencia de la justicia es para manejar las grandes desigualdades entre las organizaciones, instituciones y asociados. El objeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad o mejor dicho, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen derecho y obligaciones fundamentales y determinadas para la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Vaya, si en una colectividad trabajan todos, todos deben recibir una ventaja de lo que en ese trabajo se puede generar.

            Las desigualdades de las estructuras básicas sociales, son a estas alturas de la historia, inevitables, algunos de los principios de justicia social, no pueden por si solo regular estas situaciones, por lo que la justicia de un esquema social depende en gran medida  en como esencialmente se distribuyen los derechos y obligaciones (insisto), pero no todos estos derechos y obligaciones pueden ser los mismos para una persona que para otra, por lo que justicia solo se aplica cuando hay repartición de algo que en si lleva una gran cantidad de interés para algunos hombres, para cuando alguien esta interesado en alguna parte en especifico de esa cosa.

            El aspecto distributivo de la justicia social es el momento en el que como proporciona en primera instancia la evaluación de cómo ofrecer derechos y obligaciones a la sociedad, pero además de justos o injustos, la repartición de derechos y obligaciones puede interpretarse de maneras infinitamente nómbrales, puesto que en asociación el ejercicio de la justicia puede ser confuso para muchos.

            De la justicia, son sus principios los que hacen que esta tenga razón de ser, la cooperación social es otra de las premisas para lograr el funcionar de la justicia, pero para entender plenamente el concepto de justicia tenemos que definir que la misma cooperación social que es determinante en su creación conceptual, los principios se aplican a tal, y el tema principal de porque se aplican, están determinados por la derivación de esta cooperación.

            “La idea directriz es que los principios de justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se puedan llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. A este modo de considerar se le llama justicia como imparcialidad.”[1]

            Bien es entonces en donde en la justicia como imparcialidad, original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Tal vez se plantee un nuevo contrato social en el que la justicia también esta determinada como accionaría de el mismo, para formar nuevas sociedades con nuevas formas de comportamiento.

            La justicia como imparcialidad transmite la idea de los propios principios de justicia, donde todo ejercicio  es en inicio justo. Aunque esto no significa que justicia y equidad sean lo mismo, porque si bien se sabe, la equidad solo es un complemento de lo que en realidad justicia puede significar.

            Se maneja que por ningún motivo es de acto volitivo el hecho de llegar y decir “entro en esta sociedad”, porque desde el momento en que estamos concebidos, nuestra posición hasta cierto tiempo estará determinada por lo que la familia tenga, los mismos derechos y obligaciones se podrán tener, pero es realmente la naturaleza de esta posición lo que afecta para integrarse a ciertos grupos, la justicia como imparcialidad, su nombre lo dice, sus hombres son libres e imparciales, pero cuantos hombres realmente buscan la libertad y ni siquiera saben en que consiste.

            La teoría de la justicia, es una teoría que en diferentes aspectos se puede distinguir al igual que algunas otras, y es por ejemplo que la moralidad puede distinguirse como aspecto de mediación de la teoría de la justicia, mantener juicios de lo que en verdad es bueno, de los que realmente son distinguibles como buenos. Mostrar la verdad de las cosas sin referirse a lo que es justo en cualquier momento, puede ser cosa de distinción de una teoría de justicia.

            La visión utilitaria de la justicia es que solo de manera indirecta importa como se distribuya la suma de satisfacciones después de la cooperación social, no importa mas que de manera indirecta que un hombre distribuya sus satisfacciones en el tiempo. En caso colectivo como en caso individual lo que interesa es la distribución correcta de la satisfacción. La sociedad tiene que asignar medios para llevar a cabo esta repartición, aquí no importa los derechos y deberes, oportunidades ni privilegios, solo obtener el máximo nivel de satisfacciones, pero darse cuenta de que son las que exactamente necesita para estar bien.[2]

            La justicia nunca en su haber determinara que es mejor que algunos pierdan su libertad para justificar que otros estén compartiendo un bien mayor, por tanto la justicia dará y nombrara porque se debe repartir cierta utilidad y satisfacción, siempre tendrá en ella el punto clave de toda ganancia de cualquier tipo.

            La razón de ponderar las perdidas y ganancias de diferentes personas como si fuesen una sola queda excluido. Por tanto lo que mencionaba al principio nunca serán regateados por nadie los derechos y obligaciones que la justicia crea pertinentes para cierto grupo o cierta persona.

            Ahora en la parte que corresponde al intuicionismo, donde desde la primera institución social por naturaleza (la familia) los primeros principios son y serán cuestión de que equilibrio los mantendrá entre el mas justo según el juicio.

            “Las teorías intuicionistas tienen, entonces, dos características: primera,  consisten en una pluralidad de primeros principios que pueden estar en conflicto, dando soluciones contrarias en tipos de casos particulares; y segunda, no incluyen un método explicito, ni reglas de prioridad para valorar estos principios entre si; simplemente hemos de sopesar intuitivamente estos principios para averiguar por aproximación lo mas correcto.”[3]

            La estructura básica de la sociedad debe de ser planeada, para producir bienes que alcancen las expectativas de todos en ella, también para distribuir de manera mas viable tales bienes o satisfacciones, de manera equitativa. Dos principios deben de regir estas actividades, un principio de utilidad, que alcance las metas mas grandes en la cooperación social, y otro principio que funcione como un modelo de justicia en donde lo logrado en el principio utilitario, no sea por buscar el bienestar total sino para buscar un equilibrio en la distribución de ventajas.

            El hecho de querer ir mas allá de estos principios es efímero, como cuando decimos que la justicia es dar a cada uno lo que es merecido, o todo llega a la falsedad como cuando todo se quiere resolver con el principio de utilidad. Por tanto para impugnar el principio de utilidad hay que razonar el hecho  de proponer valores y criterios éticos reconocibles que respalden valores que, pensamos que son correctos. Vaya, hay que inyectar valores a los principios que se utilicen en cierto momento.

             Entonces bien, para el intuicionismo no basta mas que el lugar que recurrir a nuestras capacidades intuitivas sin guiarnos por la ética, el intuicionismo niega una solución útil y explicita a un problema de la prioridad, el mismo plantea la pregunta de hasta que punto somos capaces de crear una explicación a problemas acerca de lo justo e injusto.

            La prioridad es el problema mas grande que tiene la justicia, porque siempre existe el cuestionamiento de si tal principio debe ser el de hegemonía en el trato de los bienes, utilidades, satisfacciones etc. Parte de mostrar cual es la característica que seria viable a entender en todas las problemáticas de la sociedad, mantener la relación de problema y solución de tal forma que siempre estuviese activa para situaciones ya sea colectivas o individuales, situaciones de repartición o de ética simplemente, de justo e injusto. Entender que los principios de justicia en primera instancia son los que deben de ser elegidos en la posición original de las circunstancias. Producto de cierta situación de elección, en la posición de juicio, las personas entendería que solo desde la posición original de las cosas, los principios serian establecidos a pautas para adjudicación de sus pretensiones mutuas, necesitaran principios, y a estos asignar cierta carga de valores.

            La razón por la cual se aceptaran ciertos principios radica en la posición original ahí encontraremos los fundamentos para determinar el punto de partida de los principios de justicia mas aun el equilibrio entre estos, punto en el cual las razones por las cuales sean escogidos sean evidentes, punto donde tienen justificación los fundamentos del porque utilizar cierto principio para tal situación.

            El depender de la intuición puede reducirse planteando cuestiones limitadas, y sustituyendo juicios morales, siendo mas prudente seria  la clave, ya que por ejemplo alguien que se enfrente con los principios intuicionistas solamente puede replicar que sin algunas guías para la deliberación, no sabría que decir.

            En la justicia como imparcialidad la apelación a la intuición es de dos maneras, seleccionamos la posición del sistema social desde la cual ha de juzgarse el sistema, y entonces ser racional identifica el hecho de que el sistema de imparcialidad pueda preferir el sistema de configuración social básica.

            “Al identificar el problema de la prioridad, la tarea consiste en reducir y no en eliminar totalmente el depender de los juicios intuitivos. No hay razón para suponer que los podemos eliminarlos, el objetivo es obtener un acuerdo razonablemente confiable con el fin de tener una concepción común de justicia” (agrego) para maniobrar de tal forma que en el intento de buscar un principio general de justicia, mejor busquemos cual es el mejor método para X o Y circunstancia.

            Bien el requerimiento de la creación de los principios que, al ser dispuestos por la justicia parten hacia nuestras creencias, circunstancias, conocimiento y demás; al ser conducidos a formular juicio justo a razones que los apoyasen, quisiéramos aplicar estos principios de manera inteligente y objetiva. Una concepción de justo caracteriza nuestra debilidad moral cuando juicios comunes son acordes con ciertos principios vemos la forma en que estos mismos no se pierdan en colectivo o individual, vaya, se preservan.

            Bien es así como la teoría de la justicia se desenvuelve, deberíamos partir de que esto como bien lo dice Rawls, es solo una teoría, misma que debería tener como marco orientador de nuestra moralidad, las formas en como se distribuyen los logros, esta solo ve los aspectos mas manejables de nuestra persona, las acciones mas limitadas de nuestro ser, con motivo de ser juzgadas. Los principios denotan a su vez  nuestra consideraciones como morales, como pertinentes, la prioridad indica que la procedencia del conflicto para determinar que es justo e injusto, manejar el pensamiento en pro de una reducción de desacuerdos en la sociedad, armonizar las convicciones diferentes a las mías, simplificar las estructuras para su mejor funcionamiento, es esta la teoría que sea acerca aun pacto mas actual en el que los hombres determinan la justicia y principios como moderadores de la conducta, moderadores de los problemas así como de la repartición de los bienes y satisfacciones que como cooperación colectiva tengamos.

 

Bibliografía:

 

Rawls, John. Teoría de la Justicia. México. F.C.E. 1993.  pp. 17-61.

 

Ciencias Políticas y Administración Pública. Apuntes de pensamiento social moderno. UAEM Zumpango. Periodo 2006 A, segundo semestre.



[1] Rawls, John. Teoría de la Justicia. México. F.C.E. 1993. Pp. 24.

[2] En este tipo de planteamientos es donde Rawls decide que las ideas de Sidwick son las mas acertadas, la parte utilitaria de la justicia es por mucho una parte altamente categórica de los planteamientos que hace Sidwick sobre los métodos de la ética. Aunque los planteamientos de John Stuart Mill tienen que ver en cierta relación de conceptos con esto mismo.

[3] Rawls, John. Teoría de la Justicia. México. F.C.E. 1993. Pp-44





“ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN MEXICO. LA REFORMA, INNOVACIÓN Y FUTURO. ”

 
Cohuanacoachtzin Gregorio López Hernández.

 

Diciembre de 2006.

Quien quiera escribir sobre un tema aparentemente sin mayores complicaciones teóricas como es la administración, tiene forzosamente que revisar en primer lugar su concepción sobre el Estado. Es evidente que ambos conceptos se encuentran estrechamente relacionados. El problema se complica más aún si a los anteriores conceptos les agregamos otro, como lo es: el gobierno. En el mayor nivel de generalidad y abstracción la administración es, como diría Wilson Woodrow, el gobierno en acción "...es el aspecto más visible del gobierno, del ejecutivo, el operativo"(Wilson. W. 1983.p.393). Con esto vemos que tenemos que agregar un nuevo concepto: la política. Tenemos pues cuatro conceptos estrechamente relacionados y que demandan un esfuerzo teórico para delimitarlos sin ambigüedades, y para encontrar los lazos que los unen. De los cuatro: Estado, gobierno, administración pública y política, a nuestro juicio los tres primeros son instituciones y como tales formadas por colectividades y estas a su vez por individuos con posiciones sociales claramente diferenciadas. En tanto que el último concepto indica una relación de mando por un lado y de subordinación, por el otro, de responsabilidad, de legitimación y legalidad, de dirección y de ejecución. De este modo encontramos que en cualquier institución se dan este tipo de relaciones. Por supuesto que entendemos por institución a un sistema normativo que regula la conducta de los hombres en sociedad.

Hemos pues avanzado rápidamente definiendo el último de los conceptos: la política. Si a esta le agregamos la palabra pública, a lo dicho para el concepto política, es menester decir que es una relación entre gobernantes y gobernados, entre dirigentes y dirigidos, se agrupen o no en organizaciones para mantener o alcanzar el poder público. de este modo en las tres instituciones citadas se da el fenómeno descrito como política.

Revisemos por orden el contenido de cada uno de los aspectos substantivos: Estado, gobierno, administración pública. Una vez que hayamos cubierto estos aspectos teóricos pasaremos a analizar la situación y las perspectivas de la administración pública en México.

REFORMA, MODERNIZACION E INNOVACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

En la administración publica existen 3 términos que evocan cambios, transformaciones y modificaciones en el campo gubernamental.

Reforma

Modernización

--Innovación

 

Para el caso de México en la década de:

           

1970                        era de la reforma administrativa

1980 y 1990            era de los programas  de modernización

2000                        era de la innovación

 

WALDO: las instituciones y la actividad de las agencias y organismos públicos del estado (objeto de estudio).

Actividad consciente de estudio e investigación centrada en agencias publicas, por lo que se refiere a la disciplina (estudio del objeto).

 

La síntesis de ambos aspectos entendidos como un área total de instituciones, investigaciones, actividades y enseñanza.

Woodrow Wilson la concibe como: la parte visible del gobierno, el gobierno en acción y que es el ejecutivo el que actúa.

 

Simón: la definía como las actividades de grupos que cooperan para alcanzar los objetivos comunes.

 

Marshall Dimock:

 

“QUE”: conocimiento técnico de un campo que capacita al administrador.

“COMO”: son las técnicas de gerencia, los principios que llevan al éxito.

           

Juntos forman la síntesis que se llama administración.

White: consiste en todas las operaciones que tienen por objeto la realización y observación forzada de las políticas del estado.

Se afirma que la administración publica puede ser identificada como:

 

1.- el brazo ejecutivo del gobierno

2.- la formulación o implementación de las políticas publicas.

3.- un considerable rango de problemas concernientes al desarrollo y a la cooperación humana.

4.- un campo en que puedan ser diferenciados de distintas maneras de la administración privada.

 

La administración publica como actividad organizada del estado, requiere de diversos cambios, modificaciones y transformaciones para cumplir con los fines establecidos por el interés publico y los requerimientos de las demandas de los ciudadanos.

 

ENTORNO A LA REFORMA ADMINISTRATIVA:

 

HUNTINGTON: la reforma es un proceso  de modificaciones de limitado alcance y moderada velocidad en el liderazgo, la política de gobierno y las instituciones políticas.

           

Las podemos identificar con el mejoramiento de una buena administración que afecta a determinados campos de las instituciones del estado.

 

El diccionario de la real academia de la lengua española define el vocablo REFORMA como:

  1. Volver a formar
  2. Rehacer
  3. Reparar
  4. Restaurar
  5. Restablecer
  6. Reponer
  7. Arreglar
  8. Corregir
  9. Poner en orden.

 

Para que esta tenga ÉXITO debe vencer las resistencias que se encuentran en el camino, contar con un pleno apoyo político y una estrategia que provea las políticas para superar los obstáculos que le opongan los intereses.

 

La reforma administrativa tiene 2 acepciones básicas:

 

           

PRIMERO: como medio indispensable para incrementar la eficiencia y la eficacia del sector publico

           

SEGUNDO: como un proceso permanente de adaptación y de cambio de las estructuras y procesos, así como de las capacidades administrativas del estado.

 

“ AQUELLOS ESFUERZOS QUE BUSCAN O INDUCEN CAMBIOS IMPORTANTES EN EL SISTEMA BUROCRATICO DE UN PAIS CON EL PROPOSITO DE TRANSFORMAR LAS PRACTICAS, CONDUCTAS O ESTRUCTURAS EXISTENTES Y ESTABLECIDAS EN EL.”

 

INTERPRETACIONES DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA:

 

CAIDEN(1976)

La inducción artificial de la transformación administrativa que confronta oposición.”

 

DROR(1976)

 

“ un cambio dirigido de los principales aspectos de un sistema administrativo.”

 

En conclusión la reforma es un proceso social de cambio en la administración publica, conducido a conciencia de manera intencional y dirigida.

 

Los nuevos reformadores se han concentrado en cambiar las instituciones a través de las que el estado descarga sus responsabilidades.

 

ROSS: supone que para que la reforma tenga éxito es necesario concebirla como si fuera un parasito dentro de las otras que tienen mayor alcance.

 

GROVES:

 

La frase de reforma administrativa ha sido empleada en 2 significados:

1.- ha sido sinónimo de cambio administrativo

2.- se deriva de los esfuerzos para apoyar la modernización de las naciones en desarrollo.

 

Podemos entender por desarrollo político ha la institucionalización de las organizaciones y de los procedimientos políticos, principalmente de las naciones en desarrollo.

 

LEE:

 

Afirma que la tarea del administrador publico en una sociedad en desarrollo es diferente que la que prevalece en una sociedad tradicional o moderna.

Las reformas tienen un objetivo esencial con el cual pueden ser analizadas.

1.- mejoramiento del orden

2.- mejoramiento de los métodos

3.- mejoramiento del desempeño

 

MEJORAMIENTO DEL ORDEN

reforma procesal: enfatiza la racionalidad legal y procesos administrativos

MEJORAMIENTO DE LOS METODOS

Reforma técnica que contempla la racionalidad del método

MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO

Reforma pragmática que sigue la racionalidad del desarrollo y esta orientada hacia el bienestar publico.

 

La reforma administrativa constituye un movimiento para hacer de la administración un mejor instrumento con el cual obtener los objetivos públicos en una sociedad.

 

El tema central de cualquier reforma lo constituye la burocracia, un ejemplo es que  las burocracias de países en desarrollo son cerradas, por ello la reforma debe de iniciarse por lo general con reformas pragmáticas a fin de promover la apertura de estas.

 

DROR:

 

            “Las estrategias establecen el marco de referencia de las guías y los limites del espacio de una política.”

           

A partir de la definición de reforma administrativa como “un cambio dirigido de los aspectos básicos de un sistema administrativo.” el autor nos da algunos aspectos importantes para la determinación de estrategias:

 

1.- se requiere de personal de alta calidad y un mejor nivel de profesionalización

2.- una selección clara de una gama de alternativas que son apoyadas por diferentes valores, intereses, organizaciones y personalidades.

3.- la determinación de estrategias a menudo constituye costos políticos elevados.

4.- el establecimiento de estrategias puede conducir a cierta rigidez excesiva, a menos que sean flexibles y que sean sujetas a reviciones.

 

 

CAIDEN:

 

Señala que una de las mayores debilidades de una reforma es la implementacion.

Caiden presenta algunas consideraciones al respecto de los problemas de implementacion de una reforma:

           

1)Aun antes de que un programa se instaure, bien ya puede antes haber sido negociado.

2)La imitacion es un error en si mismo y el reformador debe ser original.

 

 

3) Solo se esperan resultados efectivos de evaluaciones realistas y no de la imitación ajena.

4) En las ocasiones en que se tiene la sospecha de que en reformador tiene intenciones ocultas.

5) La reforma es la preparación de un futuro imprevisible con exactitud, los reformadores deben de saber lo que quieren y que esperen que suceda.

6) Es una inversión y requiere de recursos sustánciales.

7)ya que la estrategia es seleccionada y puesta en operación con los instrumentos es necesario evaluar lo que sucede.

8) Asegurarse de que las intenciones originales se cumplan y que las desviaciones sean corregidas.

9) La evaluación no constituye un derecho exclusivo de reformadores y reformados.

 

 

Kliksberg: “el problema de la reforma debe plantearse como una brecha entre las necesidades y disponibilidades de la capacidad administrativa en el caso latinoamericano”

 

Para mejorar las capacidades administrativas de la reforma en america latina el autor sugiere:

  1. ØVisión multidimencional del cambio administrativo.
  2. ØRescate de la especificidad del fenómeno.
  3. ØPriorizar los problemas estratégicos.
  4. ØInnovar mas no imitar.
  5. ØRevaporización del factor humano.
  6. ØDesarrollo de la participación ciudadana.
  7. ØUna política tecnológica nacional.

 

PEREZ SALGADO:

Señala que la reforma administrativa si bien constituye un proceso técnico, necesita el cumplimiento de ciertos pre- requisitos políticos.

 

Deben dejarse de lado las reformas formales-legales, para poner el acento en la resolución de problemas administrativos que afectan la eficiencia y eficacia de los programas públicos

 

CAMPERO:

 

En la década de 1970 los países de América latina intentaron sustituir en concepto de reforma administrativa por los de planificación, desarrollo o modernización de la administración publica.

Hubo casos en que la reforma fue motivada por la búsqueda de la eficiencia como único propósito centrándose en medidas de racionalizacion y austeridad, tendientes a la reducción del gasto publico.

 

RODRÍGUEZ MENA:

 

Estima que con mucha frecuencia especialmente en los países latinoamericanos las acciones de reforma no van mas allá de meras expresiones de buenos deseos y que pocas veces cristalizan en acciones concretas respaldadas por una efectiva toma de dediciones.

Dice que los problemas de la administración publica se resuelvan efectuando modificaciones en los organigramas.

 

CONCLUSIÓN:

 

la reforma administrativa esta orientada principalmente a cambios macroadministrativos en el aparato gubernamental, aunque también esta referida en menor medida a cambios microadministrativos en cada dependencia o entidad del gobierno. supone un conjunto de acciones encaminadas a mejorar el funcionamiento, operación y capacidad de prestación de servicios a la administración publica. no es una simple reforma técnica o legal, por el contrario se trata de un proceso con incidencia política social en el aparato gubernamental.

 

La modernización administrativa ha quedado  marginada y se le ha dado mayor relevancia a la modernización política.

GUERRERO (1992) dice que la modernización tendió a enfocar su atención prioritaria al estado

La modernización política tiene efectos significativos en la democracia y por supuesto en la burocracia como aparato de racionalidad administrativa

Hay concepciones que aluden a la modernización como un proceso global, tales como modernización social y modernización administrativa

La modernización es el proceso de dirigir y gobernar conscientemente las consecuencias sociales y el complejo de la organización dentro de la sociedad

Para Guerrero (1992) la modernización consiste en la habilidad de desarrollar capacidades y requiere tres condiciones: 1) un sistema social capaz de realizar innovaciones constantes                        2) estructuras sociales y flexibles            3) una organización social que brinde la capacitación y el conocimiento para vivir en un mundo tecnológicamente avanzado

Para Huntington (1968) la modernización permite identificar transformaciones tales como la urbanización, la industrialización, la secularización, la democratización, entre otros

Existen dos condiciones para alcanzar la modernización: la primera; establece que se requiere innovar la política, es decir promover las reformas económica y social por medio del estado, y la segunda; es la necesidad que tiene el sistema para lograr asimilar las fuerzas sociales producidas por la modernización  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para Eisentadt la modernización es la creación de capacidades para absorber el cambio constante, entonces la modernización administrativa seria la creación de capacidades administrativas que el estado requiere absorber para adaptarse al entorno cambiante

Para Pardo (1993) a la modernización administrativa la define como la educación y el ajuste de la gestión estatal para que una sociedad logre la coherencia y la organización necesaria

Por modernización administrativa se entiende el proceso de cambio a través del cual los organismos públicos incorporan nuevas formas de organización, tecnologías físicas y sociales y comportamientos que les permitan alcanzar nuevos objetivos  

La Innovación es el medio para mejorar el desarrollo de la administración publica

Para Ospina (1993) la innovación comprende aspectos como una mejoría en la coordinación, en el proceso de innovación, se requiere un mejoramiento en la gestión de los recursos humanos

Los medios para innovar consisten en tres elementos básicos; 1) las motivaciones de las organizaciones en el sector 2) los modos en que los usuarios y los financieros limitan las conductas de las dependencias 3) los mecanismos para compartir información y valores entre organizaciones

Algunos estudiosos han identificado, en general, cinco motivaciones para innovar en la gestión publica

La primera motivación según Feller (1980,1981) es la que se distingue entre eficiencia de producción y eficiencia de servicio

La segunda motivación se refiere a los intereses de los ciudadanos y el control burocrático

La tercera motivación es que se afirma que el control es la motivación básica de la innovación

La cuarta motivación es la que identifica Mohr (1969) es la que se debe a una innovación motivada por el prestigio y el estatus profesional de parte del funcionario y de otros miembros de departamento de salud

La quinta motivación es la novedad de un producto o proceso ya que es el símbolo de la innovación

Una definición de innovación es la relación con hacer nuevas cosas lograr buenas combinaciones, de recursos y hacer las cosas de una nueva manera


DOS TIPOS DE INNOVACIÓN:

 

1.-Innovación técnica: es la que afecta el sistema técnico de la organización

2.- innovación administrativa: es la que ocurre en el sistema social de la organización.

Existen tres tipos de transformación organizacional relativos a la innovación.

 

  1. Ø funcional-estructural
  2. ØProcesos de decisiones
  3. Øinstitucional

El objeto de estudio de la innovación organizacional se centra en entender los procesos derivados de la innovación y las situaciones que permiten un desdoblamiento amplio del proceso.

 

El concepto de innovación es restringido y mas aplicable a cambios micro administrativos en el aparato gubernamental, a las reformas administrativas o a los programas de modernización.





“FILOSOFIA DEL DERECHO EN HEGEL ”

 Cohuanacoachtzin Gregorio López Hernández.

 
Octubre de 2006.

 

LA CIENCIA FILOSOFICA DEL DERECHO TIENE POR OBJETO LA IDEA DEL DERECHO, ES DECIR, EL CONCEPTO DEL DERECHO Y SU REALIZACIÓN.

 

El esbozo de una teoría del derecho, mas ampliada y depurada, es hecha con el objetivo de dejar claras las bases del derecho, como ciencia, y lleva implícita tambien la investigación y desarrollo completo de esta ciencia. Pero al hacerlo no pretende de ninguna manera, dejar creada, una estructura teorica que a manera fidedigna reproduzca la verdad, pues la filosofia es según Hegel una construcción efímera como la tela de Penélope que cada dia era comenzada de nuevo. La tarea del escritor, y mas importante, del filosofo, es el descubrir la verdad, decir esta verdad y difundirla, con argumentos exactos (notese el surgimiento del ideal griego del sabio, como amigo del saber, amante de la sabiduría), y es ante todo al filosofo, al que corresponde esta asignación. En materia de derecho, afirma Hegel que este junto con la etica y el estado, profesan una verdad de antaño, reconocidas en el anterior desarrollo de las leyes, la moral publica y los sistemas religiosos, desde aquí, el derecho y las leyes, se encaminaron al progreso que han alcanzado.

Pero tambien, Hegel reconoce y "concibe" como contraria a la libertad del individuo, el hecho de atenerse y dejarse persuadir a lo públicamente aceptado, y las leyes creadas para la regulación de cada individuo del estado, este ultimo pues no debe ser al final la determinación ultima y apodictica del modo de actuar de los individuos. Reconoce que el hombre busca y crea en el pensamiento su libertad y el fundamento de la etica.

Mas sin embargo, esta libertad que el hombre posee y determina a actuar, caen en un contenido sin razón, si unicamente posee valor efectivo para el pensamiento. El hombre es libre, solo en la medida que discrepe de lo que es reconocido y aceptado por voto universal y sepa crearse una realidad singular que le autodetermine a dirigirse.

Esta idea de la libertad, constituye un papel fundamental en el desarrollo del derecho individual, y el hombre, como sustancia etica de la sociedad civil, solo desarrolla todo su devenir, en base a la libertad.

Libertad no es un concepto limite en Hegel, sino es la misma autoconciencia que se determina a obrar y moldear el contenido de su voluntad.

El mundo etico (el estado, la razón) como resultado del elemento de la autoconciencia, no goza de la fortuna de tener a su base la razón que le afiance como fuerza y potencia. El universo espiritual corresponde al mundo del acaso y del capricho de la voluntad divina, abandonado por Dios.

Hegel considera al estado, como la rica estructura de lo etico, la arquitectura de su racionalidad que con la determinada distinción de las esferas de la vida publica y de sus derechos le construye bases solidad, que son a la vez las bases verdaderas de todo estado, con bases armonicas y establecido según un criterio de verdad. Y cuando toda esta estructura es de buena ley, parte de lo intimo hacia la revelada luz del desenvolvimiento de la idea, llevando consigo su interna necesidad de la veneración, de la verdad y una ley que es elevad por si y en si, por encima de toda forma subjetiva de sentimiento. La ley no puede estar consentida por el sentimiento, puesto que es en si o debería ser en si, una forma universal del desarrollo de los individuos.

El derecho, la etica, el mundo real del derecho, son formas que se aprehenden con el pensar, los conceptos determinan la forma de la racionalidad (es decir la ley). Hegel tambien toma la idea determinante, de que la filosofia deberia ser como el principio motor de la aplicación del derecho y las leyes, pues la falta de este principio, conduciria a los estados a una superficialidad respecto a lo etico, al derecho , y sobre todo al deber. Esto es la fatuidad. El estado caeria por esto, como en un estado de disolución de toda etica interior, de la conciencia justa, del amor y del derecho entre los particulares, asi como la destrucción del orden publico y las leyes del estado (pues estas ultimas estarian basadas en propósitos y opiniones subjetivas, en el sentimiento subjetivo y en una convicción individual).

El contenido de la filosofía, el saber conceptual de Dios y de la naturaleza física y espiritual, se veria seriamente afectado.

La primera fase del espiritu objetivo, es la esfera del derecho (das recht) la persona, el sujeto individual consciente de su libertad ha de dar expresión exterior de su naturaleza como espiritu libre. Ha de darse a si mismo una esfera externa de la libertad. Asi pues, la libertad es el principio primero y unitario de cada individuo como parte del estado, y la ciencia del derecho parte de la libertad en su despliegue dialectico.

Introduce Hegel, tambien el concepto de propiedad, vinculado directamente con un acto de la voluntad, por naturaleza una persona se convierte en el dueño de una cosa, no por un mero acto interno de la voluntad, sino por la apropiación efectiva que el sujeto hace sobre la cosa, ejerce naturalmente toda su voluntad en esta cosa. La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la idea del derecho, o sea, el concepto del derecho y su realización. La realización, es la configuración que toma el concepto para si en un hecho efectuado, constituye el momento esencial de el, y pasa, de mera constitución teorética a la realización por la cual se concibe.

La ciencia del derecho es parte de la filosofia se concibe como una ciencia y tiene el punto de partida, que es el resultado y la verdad de lo que antecede y lo que constituye la llamada demostración. Es por lo tanto, una ciencia teorética, que necesita ser demostrada en la practica. Pero Hegel diferencia entre concepto de derecho y ciencia del derecho, este ultimo es la constitución teorica del primero, y conforme a su devenir cae fuera de ella, puesto que debe ser admitido como dado.

Sin embargo, a la ciencia positiva del derecho no le importaria esto, puesto que ella principalmente tiende a señalar lo que es jurídico, es decir son las particulares prescripciones legales; pues la ciencia del derecho, constituye esencialmente la zona de las cosas legales y jurídicas en-si, bajo la universalidad y en razón del estado particular. Estas prescripciones jurídicas, que corresponden a la ciencia del derecho, reultan evidentes y son determinaciones universales, e decir, la contraparte de lo que es prescrito por ella como no jurídico. De esta manera se discierne lo que científicamente es esencial. En cuanto al contenido de la prescripción jurídica la necesidad de la cosa, pero en si y por si misma, es decir el derecho como tal y en la naturaleza del concepto. Hegel es claro, no puede haber correcta aplicación del derecho, si no existe un principio de razón suficiente (dictado por la filosofia, claro) que determine las acciones de los individuos de un estado, y determine a obrar, a los que elaboran y aplican las leyes.

Los conceptos acerca de lo verdadero y las leyes de lo etico no son mas que opiniones y convicciones subjetivas, y estas son puestas al lado de aquellas que constituyen la universalidad y el interes de todos los hombres y todos los vinculos del mundo etico. Como la filosofia, es el sondeo de lo racional, justamente es la aprehension de lo presente y de lo real ( lo que es racional es real; y lo que es real es racional) ahora bien, el derecho es real, por lo tanto es algo racional, que se constituye como una parte de la filosofia.

El objetivo de Hegel, en su tratado sobre filosofía del derecho, es presentar una una autentica ciencia del estado, y presentar a este como algo racional en si, sin embargo, no es un modelo o forma "de gobierno ideal" la que pretende dejar explicada, sino mas bien de que manera debe concebirse el estado como el universo etico, y concebirse a cada individuo, como hijo de su tiempo, y la filosofia, y la filosofia en su transparencia, quedaria tambien como el propio tiempo aprehendido con el pensamiento. La forma en su mas concreta significación, es la razón como conocimiento que concibe y el contenido es la razón como esencia sustancial de la realidad etica, y tambien de la natural y la identidad conciente de forma y contenido constituye la idea filosofica. Asi como una verdadera filosofia, conduce a Dios, tambien un verdadero estado lo hace.

Al hablar, aun de la teoria de cómo debe ser el mundo, la fillosofia, por lo demas, llega siempre demasiado tarde. Pues cuando ella surge, el mundo ya fue concebido y realizado. A continuación, hegel pasara a desarrollar su teoria del derecho, en la cual, el individuo es el centro y el centro de la realización moral solo se da en el plano de la libertad, hasta llegar, al plano de la volunta, en el que la conciencia, alcanza una verdadera autoconciencia.

La medida, sin embargo y criterio del concepto necesario no es la repreentacion sino que mas bien, le sirve de autorregulación al concepto necesario. Este debe tomar su verdad de esta representación y reconocerse asi. El derecho es positivo en general; y Hegel lo explica asi:

A).- es positivo, primero por la forma de tener vigencia en un estado; esta es como una autoridad legal que es el comienzo para el conocimiento del derecho, que es la ciencia positiva del derecho. Este derecho positivo, en cuanto a su contenido, recibe este elemento positivo de dos fuentes primarias, a saber: a) del particular carácter nacional de un pueblo, del grado de su desarrollo historico y de la conexión de todas las relaciones que pertenecen a la necesidad natural, de este pueblo como nación.

B).- por la necesidad con que un sistema de derecho legal debe encerrar la aplicación del concepto universal a la naturaleza particular de los objetos y de los casos que la realidad exterior muestra. Es decir, en Hegel, el derecho tiene fuentes originarias endógenas y exógenas, la primera porque el derecho, parte de una necesidad interior de cada uno de los habitantes que componen la el estado civil, y la segunda por el hecho de que las necesidades de la nación son demostradas en la vida practica. Cuando el derecho positivo y las leyes, se ven contrariados por el sentimiento del corazon, el impulso y lo arbitrario, no es la filosofia la que reconoce su autoridad.

La opresión y la tiranía pueden ser elementos del derecho positivo contingente a el y no afecta a su naturaleza esencial. Una prescripción jurídica puede manifestarse, por las circunstancias y desde las instituciones motores de la parte jurídica, como plenamente fundada y consecuente, y sin embargo, ser en si y para si, injusta e irracional. Las leyes (aclara Hegel) son solo positivas, en cuanto que tienen, en general su significación y oportunidad en circunstancias dadas, y definidas; por lo tanto solo poseen un valor historico, por lo cual son de naturaleza transitoria. Hegel alude mucho al derecho romano, y ratifica particularmente la importancia que este tuvo en el desarrollo de los sistemas jurídicos posteriores.

A cada momento historico, corresponde necesariamente una serie de leyes necesarias para ese momento y delimitadas por las circunstancias del estado. La sabiduría de los legisladores y de los gobiernos, en cuanto que han hecho para las condiciones dadas y establecido acerca de la situación temporal, constituye algo en si y pertenece a la valoración de la historia, pero esta legislación tendra mucho mas valor, y gozara de profundidad mayor cuanto que fue asistida por un punto de vista filosofico.

El campo del derecho es, en general, el campo de la espiritualidad, y su proximo lugar y punto de partida es la voluntad, que es libre. Puesto que para Hegel, el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada en el mundo del espiritu, voluntad y libertad, seran los dos conceptos fundamentales del desarrollo de la ciencia del derecho, como ciencia del desarrollo de los ideales del estado y de cada uno de sus habitantes en particular.

En el mundo del espiritu, uno se auto dirige a actuar, como por una manifestacion de libertad absoluta. La libertad,(reconoce Hegel ) es como un hecho de la conciencia y se debe creer en ella, y esta deducción de que la voluntad es libre, solo puede tener lugar en la conexión con el todo. Por eso Hegel empleara claramente un concepto de voluntad, como concepto universal. Cada uno posee la capacidad de poder abstraer todo lo que es, y por lo tanto, determinar el contenido de su voluntad, y tener en la propia conciencia de si mismo, un ejemplo para todas las determinaciones.

La voluntad encierra el elemento de la pura indeterminación o de la pura reflexion del yo sobre si; posee y contiene la ilimitada infinitud de la absoluta abstracción o universalidad, el puro pensamiento de si mismo .

La voluntad se determina a si misma, y cuando reflexiona su contenido, reflexiona sobre si misma. La libertad negativa, es en cierto sentido, parecida a la ilusion trascendental de Kant, en la que la razón busca respuestas sobre lo incondicionado, topa y se limita, cuando se da cuenta que es imposible, la libertad no tiene limites en Hegel, o pretende no tenerlos. En el espiritu, tal como este es en si y por si, en el que la determinación es simplemente la suya y verdadera la relacion de la conciencia constituye solo el lado fenomenico de la voluntad, la cual aquí no es ya una cosa por si. Las determinaciones volitivas (querer, desear, amar) son propias de la voluntad reflejada su individuación, y son contenidos, que se determinan por la conciencia.

La voluntad libre solo en si es la voluntad inmediata o natural, las determinaciones, son los contenidos de la voluntad que aparecen en la voluntad como existentes, son los estimulos, los deseos, las inclinaciones, con las que la voluntad se determina por la naturaleza. Este contenido es para mi, y me pertenece en lo absoluto. Con la decisión, la voluntad se pone como voluntad de un individuo determinado distinto frente a otro. La voluntad es por esto individualmente volitiva, esta en co pertenencia con el yo personal de cada uno. Es el pensamiento una actividad universal y en el, el objeto y el contenido, permanecen como algo universal. La libertad de la voluntad según la determinación de infinitud, es arbitrio, en el cual estan contenidos: la reflexión que es toda liberta, abstrae de todo, y la dependencia del contenido y de la materia, considerados interna o externamente.

Luego Hegel, promulga la determinación de la voluntad, como una cosa-en-si, pues es en si y por si, e verdaderamente infinita, por que es ella misma su objeto que autodetermina. El objeto no es para ella, otra cosa, ni un limite, sino que es la voluntad vuelta a si. El derecho es algo sagrado, es la existencia del concepto absoluto, el area de la libertad incondicional, el area de la libertad auto conciente. Existe tambien una esfera del derecho mas formal (en su sentido abstracto "periculosus arbitrius") en la cual este ha llevado en si a determinación y realidad a los otros momentos contenidos en su idea, tiene por ello la determinación de un derecho mas elevado. 





“El Político. ”

 Cohuanacoachtzin Gregorio

 
Septiembre de 2006.

            Dentro de lo que el texto, El Político, nos deja de enseñanza, es que muchas de las cuestiones que se planteaban en aquel entonces eran cuestiones que competían mucho a lo que la dialéctica manejaba, no obstante al tratar de descubrir algunas cosas, era interesante remarcar que al paso de el dialogo que se sostenía, muchas veces se llegaba a tener una amplia visión de lo que a los griegos antiguos les atañe como sus grandes aportaciones al pensamiento social clásico.

            Bien, e aquí una premisa del antiguo pensar griego, en el texto El Político,  una de las circunstancias con las que comienzan el dialogo, es encontrar para el joven Sócrates y el extranjero quien es el que debería de gobernar, si el político o el filosofo; pero una de las cosas a las que quieren llegar es: ¿quién es realmente el Político?, bueno el cuestión de gobierno, ellos se preguntaban si era lo mismo gobernar una pequeña casa que gobernar una pequeña comunidad, este tipo de planteamientos llevaban a determinar que era mas complejo el llevar a cabo la tarea de gobernar una pequeña comunidad que una casa, mas aun con esto querían determinar que ciencia era la que determinaba cuestiones como la planteada anteriormente.

            Para esto, no dudaron en llamar a la Ciencia Política como la ciencia real, y al político como rey; en cuestión, que determinaba el hecho de que si se quisiera encontrar un interprete de la ciencia real, ¿quien seria el mas adecuado?, es aquí también, donde enmarcan la relación de poder que existe en la misma familia, la participación del mando, que todo aquel que se haga llamar rey debería tener algún otro nombre, mismo que seria determinante en la denominación de una especie de los que mandan. La especie real se encontraría en las relaciones de mando directo sin preocuparse por las demás que no mandan por si mismas; las investigaciones entonces de los griegos estaban basadas en el jefe no en sus contrarios.

            “La especie es también, y necesariamente, una parte de la cosa de la que se dice que ella es una especie, pero no es necesario que la parte sea al mismo tiempo una especie. Sabe, Sócrates, que el proceso por el primer método mas que por el segundo.”¨

            Como el legitimo poseedor de la ciencia, El Político, se tendrá que encargar de la educación y del arte, confiando a el todo tipo de circunstancia que tenga que ver con el gobierno, mismo que será otorgado por el tipo de especie al que pertenezca, mas aun, tendrá la palabra de decir que esta bien o mal dentro del mismo gobierno.

            La política por otra parte, dentro de lo que le concierne a ella esta el hecho de que si alguien estará a cargo de la ciencia real, entonces esta deberá ser aplicada a algún tipo de especie, en este caso la especie de “el rebaño” o mejor dicho, presentado a las masas, será una tarea de la política, educar y llevar por buenas riendas con un sujeto real encargado de la política al cual se le llamara político.

            Pero solo al determinar la naturaleza del gobierno del estado es lo que mantendrá la relación de el concepto del político con el sujeto real, con la ciencia real, con la especie.

            “”Todas las artes que fabrican para el estado cualquier instrumento grande o pequeño, deben ser consideradas por nosotros como artes auxiliares, sin ellas, en efecto, no habría estado ni política, y sin embargo, ninguna entra a formar parte de la ciencia real.”ª

            bien, es aquí donde tenemos que decir que al considerar a las demás ciencias aparte de las políticas, la verdadera ciencia real no debe obrar de ella misma sino mandar a las que tienen el poder de obrar, ella es la que discernirá cuales son las ocasiones favorables o desfavorables o desfavorables para empezar y continuar en el estado de las grandes empresas y las otras no harán mas que ejecutar lo que ella ha decidido.



¨ El primer método, o sea, la división por especies, que son al mismo tiempo partes; el segundo, o sea, la división por partes, que pueden muy bien no ser especies.

ª Tal vez este es en cuestión, muestra de la multidisciplinariedad de la Ciencia real en aquel entonces, puesto que al considerar actividades cuyo fin era proporcionar algo al estado, se ve que a pesar de no ser parte de la política, muestran la ayuda que a esta puede brindar.


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Ello (psicoanálisis)

Ello (psicoanálisis), en el psicoanálisis, una de las tres instancias básicas de la personalidad, junto al yo y el superyó.

El ello se asimila a veces, incorrectamente, con la idea común del inconsciente, que no es una instancia en la concepción dinámica psicoanalítica, sino una categoría descriptiva: por ejemplo, son inconscientes no sólo ciertas pulsiones del ello, sino también muchos contenidos del superyó o conciencia moral, así como la mayor parte de las operaciones del yo. Para distinguir aquellos contenidos y operaciones inconscientes del aparato psíquico que pueden hacerse conscientes con un esfuerzo de conciencia por parte del individuo, Freud acuñó el concepto de ‘preconsciente’. El resto de los contenidos y operaciones del inconsciente —todos los del ello y parte de los del yo y superyó— constituyen el inconsciente propiamente dicho, y sólo pueden ser sacadas a la luz de la conciencia por medio de la práctica psicoanalítica.

El ello se refiere en realidad al conjunto de impulsos instintivos del individuo, necesidades biológicas, deseos y motivaciones afectivas primarias que, bajo el principio del placer, buscan su realización inmediata, presionando al yo, que opera con el sentido de realidad para obtener su gratificación urgente. En la teoría de Sigmund Freud, la energía subyacente a las pulsiones instintivas del ello se conoce como libido —fuerza psicológica general que es básicamente de naturaleza sexual— a través de la cual se expresa la conformación psicosexual del individuo.

Conviene matizar que al indicar la naturaleza sexual de los contenidos del ello, Freud no se refería exactamente a la acepción de sexualidad en sentido biológico estricto (es decir, al coito), sino a todo el conjunto de contenidos y conductas afectivas del ser humano, básicas para la construcción de su existencia social, que comienzan a desarrollarse desde la infancia en las relaciones materno-filiales.

 

Yo (psicoanálisis)

Yo (psicoanálisis), en la teoría del psicoanálisis, término que designa la parte central de la estructura de la personalidad.

Según la teoría desarrollada por Sigmund Freud, el yo es una de las tres instancias del aparato psíquico, junto al ello y el superyó. La formación del yo comienza con el nacimiento, en el primer encuentro con el mundo externo. El yo, ateniéndose al principio de realidad, trata de ajustar las pulsiones del ello (dominado por el principio del placer) a las exigencias del superyó (dominado por el deber moral). Su papel, por tanto, es interceder entre los impulsos y deseos instintivos, por un lado, y las presiones morales, por otro, fuerzas a menudo inconscientes, y entre éstas y las exigencias del medio social.

En filosofía, el yo significa la conciencia de uno mismo, la primera persona; esto hizo que algunos filósofos, como el francés del siglo XVII René Descartes o el ilustrado alemán del XVIII Johann Gottlieb Fichte, lo consideraran como única base de una realidad cuya existencia cierta es por lo demás discutible (el hecho básico de la realidad es que uno mismo existe), con lo cual el resto del Universo es una suposición a partir de la percepción personal. Otros filósofos, como Immanuel Kant, propusieron dos modos de entender el yo: como objeto de los pensamientos y las percepciones, y como sujeto (yo trascendental).

 

Superyó (psicoanálisis)

Superyó (psicoanálisis), en la teoría psicoanalítica, una de las tres instancias de la mente humana, junto al ello y el yo. Tal como lo definió Sigmund Freud, el término designa la instancia que en la personalidad normal modifica e inhibe automáticamente los impulsos instintivos del ello, que tienden a producir acciones y pensamientos antisociales o inmorales. Es, por tanto, una especie de conciencia moral con sentido dinámico.

Según la teoría psicoanalítica, el superyó se desarrolla a medida que el niño adopta gradual e inconscientemente los valores y normas, primero de los padres y después del entorno social. Según el psicoanálisis freudiano contemporáneo, el superyó engloba también el yo positivo (yo ideal o autoimagen consciente) que cada individuo desarrolla.



“Ensayo sobre el Gobierno Civil.”

 

López Hernández Cohuanacoachtzin Gregorio

 

Septiembre de 2006.


           
Dios tras hacer al hombre de suerte que, a su juicio, no iba a convenirle estar solo, coloco bajo fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación para compelerle a la compañía social, al propio tiempo que le dotó de entendimiento y lenguaje para que en tal Estado prosiguiera y lo gozara. La primera sociedad fue entre hombre  y mujer, dio principio  a la de padres e hijos, y a esta, con el tiempo, se añadió la  de amo y servidor. Y aunque todas y tales pudieran hallarse juntas, como hicieron comúnmente, y no constituir mas que una familia, en que el dueño o dueña de ellas establecía una especie de gobierno adecuado para dicho grupo, cada cual o todas juntas, ni con mucho llegaban al viso de “sociedad política”, como veremos si consideramos los diferentes fines, lazos y limites de cada una.

            La sociedad conyugal se forma por pacto voluntario entre hombre y mujer, y aunque sobre todo consista en aquella comunión y derecho de cada uno al cuerpo de su consorte, necesarios para un fin principal, la procreación, con todo supone el mutuo apoyo y asistencia, e igualmente la comunidad de intereses, necesidad no solo de su unida solicitud y amor, sino también de su prole común, que tiene el derecho de ser mantenida y guardada por ellos hasta que fuere capaz de proveerse por si misma.

            Mas no pudiendo sociedad política alguna existir ni subsistir como no contenga el poder de preservar la propiedad, y el orden a ello castigue  los delitos de cuantos a tal sociedad pertenecieren, en este punto, y en el solo, será abandonado su poder natural, abdicando del en manos de la comunidad para todos los casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la sociedad estableciera.

            Los orígenes del poder legislativo y ejecutivo en la sociedad civil, esto es, el juicio según leyes permanentes de hasta qué punto las ofensas serán castigadas cuando fueran en la nación cometidas; y, también, por juicios ocasionales, fundados en circunstancias presentes del hecho, hasta que punto los agravios procedentes del exterior deberán ser vindicados; Y en uno como en otro caso emplear, si ello fuere menester, toda la fuerza de todos los miembros.

            Así pues siempre que cualquier numero de hombres de tal suerte en sociedad se junten y abandonen cada cual su poder ejecutivo de la ley de naturaleza, y lo dimita en manos del poder publico, entonces existirá una sociedad civil o política. Y esto ocurre cada vez que cualquier número de hombres, dejando el Estado de naturaleza, ingresan en sociedad para formar un pueblo y un cuerpo político bajo un gobierno supremo; o bien cuando cualquiera accedente a cualquier gobernada sociedad ya existente, y a ella se incorporase

Siendo todos los hombres, cual se dijo, por naturaleza libres, iguales e independientes, nadie podrá ser sustraído  ese Estado y sometido al poder político de otro sin su consentimiento, el cual se declara conviniendo con otros hombres juntarse y unirse en comunidad para vivir cómodo, resguardada y pacíficamente, unos con otros, en el afianzado disfrute de sus propiedades, y con mayor seguridad contra los que fueren ajenos a su acuerdo.

Y así cada hombre, al consentir con otros en la formación de un cuerpo político bajo un gobierno, asume la obligación hacia cuantos tal sociedad constituyen, de someterse a la determinación de la mayoría, y a ser por ella restringido; pues de otra suerte el pacto fundamental, que a él, y a los demás incorporara en una sociedad, nada significaría; y no existiera tal pacto si cada uno anduviera suelto y sin mas sujeción que la que antes tuviera en el Estado de naturaleza.

Quienquiera, pues, que saliendo del Estado de naturaleza, a una comunidad se uniere, será considerado como dimitente de todo el poder necesario, en manos de la comunidad, con vista a los fines que a entrar en ella le indujeron, a menos que hubiere expresamente convenido algún numero mayor que el de la mayoría.

Pero ya que el gobierno tiene exclusivamente jurisdicción directa sobre la tierra, y alcanza al posesor de ella (antes de su efectiva incorporación a la sociedad) solo mientras el permaneciere en dicha tierra y de ella gozare, la obligación en que cada cual se encuentra, por virtud de tal goce, de someterse al gobierno, con dicho goce empieza y termina; de suerte que siempre que el propietario que no dio sino su consentimiento tácito al gobierno, dejare por donación, venta o de otro modo, la referida posesión, se hallara en libertad de ir a incorporarse a otra republica cualquiera, o convertirse con otros para empezar otra nueva in vacuis locis,  en cualquier parte del mundo que hallasen libre y no poseída; y en cambio, quien hubiere una vez, por consentimiento efectivo y cualquier especie de declaración expresa, accedido a su ingreso en cualquier comunidad política. Esta perpetua e indispensablemente obligado a permanecer en ella y a hallarse en la libertad del Estado de naturaleza, salvo que, por alguna calamidad, el gobierno bajo el cual viviere llegare a disolverse.

Pero la sumisión de un hombre a las leyes de cualquier país, viviendo en el apaciblemente y gozando de los privilegios y protección que ellas confieren, no le convierte en miembro de aquella sociedad; solo se trata de una protección local y deferencia pagada a aquellos, y por aquellos, que no encontrándose en Estado de guerra, pasan a los territorios pertenecientes a cualquier gobierno, por cualquier parte a que se extienda la fuerza de su sociedad, en súbdito perpetuo de aquella nación, lo propio que con ella por algún tiempo, aunque, mientras en ella continuara, se viera obligado a cumplir con las leyes y a someterse al gobierno con que allí diera. Y así vemos que los extranjeros, por mas que vivan toda su vida bajo otro gobierno, gocen de sus privilegios y protección, aunque obligados, hasta en conciencia, a someterse a su administración tanto como cualquier ciudadano, no por ello pasan a ser súbditos o miembros de aquella republica. Nada puede convertir en tal ninguno sino su cierta entrada en ella por positivo compromiso y palabra empeñada y pacto. Esto es, a mi juicio, lo concerniente al comienzo de las sociedades políticas y al consentimiento que convierte a una persona dada en miembro de la republica que fuere.

En fin, pues, mayor y principal de los hombres que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas es la preservación de su propiedad para cuyo objeto en el Estado de naturaleza faltan requisitos.

Si el hombre en estado de naturaleza fuera tan libre como se ha dicho, si fuera amo absoluto de su propia persona y posesiones, igual al mas grande súbdito de nadie, ¿por qué renunciaría a su libertad y su imperio, y se sometería al dominio y control de otro poder?. A esto la respuesta es obvia: aunque en el estado de naturaleza un hombre tiene semejante derecho, su posibilidad de disfrutarlo es muy incierta y esta constantemente expuesta a la invasión de otros, pues al ser todos los hombres tan reyes como el, todo individuo su igual, y al no observar la mayor parte de ellos estrictamente la igualdad y la justicia, el disfrute de la propiedad que tiene el hombre en tal estado es sumamente insegura. Esto lo lleva a querer dejar una condición que, por libre que sea, esta llena de temores y peligros continuos; y no sin razón busca y desea unirse en sociedad con otros hombres que ya se han unido o tienen intención de unirse para la preservación mutua de sus vidas, libertades y posesiones, es decir, de todo aquello a que se da el nombre de propiedad.

En el estado de naturaleza faltan muchas cosas, primero falta una ley establecida, fija y conocida, aceptada por consecuencia de un consentimiento común para actuar como patrón ante lo bueno y lo malo, no todos pueden seguir las reglas y menos en un estado sin leyes, por tanto es una carencia.

En el estado de naturaleza falta un juez común e imparcial, con autoridad para decidir todas diferencias según la ley,. Pues en ese estado, al ser todos a la vez jueces y ejecutores de la ley natural, y como los hombres son parciales para consigo mismos, es muy probable que la pasión los lleve muy lejos.

En el estado de naturaleza a menudo falta poder para respaldar y apoyar la sentencia cuando es justa y para darle su debida ejecución. Los castigos pueden ser peligrosos por la resistencia del hombre.

            Bien si sabemos que el concepto de sociedad civil es tan solo una categoría del lenguaje político, entonces estaremos un paso adelante.

            Ahora pues, para John Locke tal perece ser que la libertad es lo que se le debe a los hombres, porque siendo el primer teórico liberal, tendremos que su pensamiento se basa en ser libre, igual y ante todo con un juez común que establezca leyes comunes para todos los hombres que por acto volitivo cedan su derecho de ser gobernados a este juez común.

            El Estado en Locke parte de la creación de leyes comunes y un juez común, entonces se dice que para ser miembros de ese pueblo que se creara, puede ser de dos formas, ya sea que tú en unión con otros hombres crearan este pacto, o que tu siendo ajeno a este pueblo quieras incorporarte a el.

            La primera sociedad es la que esta sustentada en el hombre y la mujer, (no sé sí de cuestiones bíblicas venga esto.) Estos dos  tendrán en sus manos la creación de la sociedad ya sea empezando por los hijos, con los que se establecerá una relación de poder (la primera a la que nos sometemos) pero esta relación será  parte de la vida.

            Bien entonces la siguiente relación de poder será la de la delegación de la soberanía, misma que estará hecha por la unión de hombres, esta soberanía es la ultima instancia que decide sobre los demás, un individuo cuando hay pacto delega libertades. Estos son principios de querer sustentar mis intereses yo como miembro de la sociedad creada.

            Para darle al individuo su libertad, entonces Locke usa el hecho de manejar la monarquía constitucional, misma que refiere el uso de una constitución que tendrá en ella explícitamente las leyes comunes que determinaran y protegerán tanto la propiedad, intereses y vida del hombre. Esta constitución al ser violada, entonces se dice que la persona que lo hace, no esta determinada como miembro de ese pacto, el juez común cuando la propiedad de algún miembro de su sociedad se vea en peligro, puede dar el castigo que a su parecer sea el mejor para este ser que esta afectando el patrimonio de algún poblador.

            Ahora bien, en este Estado como bien vemos, él es quien se encarga de disminuir las desigualdades dentro de la sociedad. Partiendo de los principios del derecho.

            Entonces para seguir entendiendo a la sociedad civil puede decir que parte de su creación del Estado, pacto hecho por los hombres, asociación política que se caracteriza por el imperio de la ley, el gobierno de la ley, el gobierno limitado y una ciudadanía, es decir un Estado liberal.

            Se cimienta esta sociedad civil en los vínculos entre el derecho de propiedad personal y liberad individual.

            La libertad para Locke entonces seria: derecho natural que todos los hombres tienen de conducirse como mejor les plazca disponiendo de sus bienes sin transgredir la libertad de los demás.

            Ahora bien, se dice que en ensayo sobre el gobierno civil aquel que, en Estado de naturaleza arrebate la libertad de algún otro que se encuentra en dicho
Estado, debe ser considerado, necesariamente, como alguien que tiene intención de arrebatar también todo lo demás, pues la libertad es el fundamento de todas las cosas.

            En el Estado de naturaleza cada individuo es juez de su causa (no el juez común que hace leyes) y nadie esta exento de ser parcial en la aplicación de la justicia.

            Estado de naturaleza, Estado también de igualdad, en que todo poder y jurisdicción es reciproco, sin que al uno competa más que al otro, no habiendo nada más evidente que el hecho de que criaturas de la misma especie y rango, revueltamente nacidas a todas e idénticas ventajas de la naturaleza, y al uso de las mismas facultades, deberían asimismo ser iguales cada una entre todas las demás, sin subordinación o sujeción, a menos que le señor y dueño de ellos todos estableciere, por cualquier manifiesta declaración de su voluntad, al uno sobre el otro, y le confiere, por nombramiento claro y evidente, derecho indudable al dominio y soberanía.





“INDIVIDUALISMO POSESIVO Y DEMOCRACIA LIBERAL. ”

 Cohuanacoachtzin Gregorio López Hernández.

 
21 de Octubre de 2006.

Estamos en la situación de fundar a que medidas determinamos las distintas teorías sociales que son comunes en las teorías Políticas.

             Los supuestos del individualismo posesivo:

  lo que hace humano al hombre es ser libre de las voluntades ajenas.

 la libertad de la dependencia ajena significa libertad de cualquier relación con los demás salvo aquellas en las que el individuo entre voluntariamente por propio interés.

 el individuo es esencialmente el dueño de su propia persona y de sus capacidades, por las cuales nada debe a la sociedad.

   En el 3 puede aparecer una teoría como postulado diferente o independiente o como una deducción del 1 y 2 mas una concepción de la propiedad como derecho exclusivo. Así, dado que la libertad, por tanto la humanidad, del individuo dependen de su libertad para entrar en las relaciones de interés propio con otros individuos, y dado que sus capacidades para entrar en tales relacione depende de que posea el control exclusivo de los derecho sobre, su propia persona y sus capacidades, y dado finalmente que la propiedad es la forma generalizada de tal control exclusivo, el individuo es, esencialmente, el propietario de su propia persona y capacidades.

 aunque el individuo no puede enajenar toda su propiedad sobre su propia persona, puede enajenar su capacidad para trabajar.

 la sociedad humana consiste en una serie de relaciones mercantiles.

   Eso sigue los supuestos formulados ya. Como el individuo solo es humano en medida de que es libre, y es libre solo en la medida de que es propietario de si mismo, la sociedad humana únicamente puede consistir en una serie de relaciones entre propietarios, esto es, una serie de relaciones mercantiles.

 dado que lo que hace humano al hombre es la libertad de las voluntades ajenas, la libertad de cada individuo solo se puede limitar justamente por unas obligaciones y reglas tales que sean necesarias para garantizar la misma libertad de los demás.

la sociedad política es una invención humana para la protección de la propiedad que el individuo tiene sobre su propia persona y sobre sus bienes, y por tanto para el mantenimiento de relaciones de cambio debidamente ordenadas entre los individuos considerados como de si mismos.

Cuando pasamos a la teoría de los lavellers encontramos los supuestos principales del individualismo posesivo, formulados ahora sin embargo de diferente manera y sin que sus implicaciones estén tan laboradas. Un defecto de su modelo mercantil hizo inaplicable la teoría a la sociedad posesiva de mercado. El defecto de su teoría consistió en no ver que la sociedad política viable sin necesidad de un órgano soberano que se perpetué a si mismo.

Par Hobbes el modelo del individuo posesivo, con apetitos, que se mueve por si mismo y el modelo de la sociedad como una serie de relaciones mercantiles entre estos individuos, constituyan una fuente suficiente de la obligación política. Los conceptos tradicionales de justicia, derecho natural o propósito divino le resultaron innecesarios. La obligación del individuo respecto al estado se infería de los hecho supuestos tal como se formaban en el modelo materialista del hombre y en el modelo mercantil de la sociedad. Estos modelos contenían los dos supuestos fácticos que Hobbes consideraba suficientes para la deducción del derecho y la obligación; igualdad de necesidad de movimiento continuado  e igualdad de inseguridad debido a ser todos igualmente susceptibles de ser invadidos en la propia esfera por los demás a través del mercado.




“ETICA DEL DISCURSO ”

 

Cohuanacoachtzin Gregorio López Hernández.

 

Noviembre de 2006.

 

 

            El termino Ética del discurso, ha adquirido en los últimos años carta de naturaleza en el mundo filosófico alemán como designación en el intento de fundamentación de la ética sostenido en común, en sus rasgos fundamentales, por Jurgen Habermas y por Karl Otto Apel. Otto Apel ha hablado con anterioridad de la ética de la comunicación o de la ética de la comunidad en la comunicación ideal, aunque en la actualidad prefiere hablar de ética del discurso. Para lo cual hay dos razones fundamentales:

 

1.- Esta denominación remite a una forma especial de la comunicación---El Discurso Argumentativo---como medio para la fundamentación concreta de normas; por otra,

2.-  Remite a la circunstancia de que el discurso argumentativo ---y no, por ejemplo, una forma cualquiera, arbitraria, de comunicación en el mundo de vida---contiene también el a priori racional de la fundamentación del principio de ética.

 

            La ética del discurso, entonces va ligada a:

En relación: el primero de los aspectos mencionados---la designación del discurso argumentativo como medio imprescindible para la fundamentación de normas morales y del derecho susceptible de consenso---es justamente a lo que se refiere en la actualidad con la expresión ética del discurso.

 

            La ética del discurso parece constituir hoy la única vía de solución para el problema de la ética de la responsabilidad posconvencional, es decir, la cooperación solidaria de los individuos ya en la fundamentación de normas morales y del derecho susceptibles de consenso, tal y como esta es, en principio, hecha posible por medio del discurso argumentativo.

 

            En relación a las discusiones, es evidente, en primer lugar, que los discursos se encuentran caracterizados por una macroética contemporánea como medio de la organización cooperativa de la responsabilidad solidaria---y también, en esa medida, de la fundamentación o, correspondientemente, de la justificación de normas morales y del derecho.

 

            En relación a con ello, sin embargo, se ha aludido principalmente a una parte de la ética del discurso, a lo que podemos llamar su dimensión exotérica. Su dimensión verdaderamente filosófica, la esotérica consiste en que la idea del discurso argumentativo, su carácter irrebasable para todo pensamiento con pretensiones de validez, debe también hacer posible una fundamentación ultima del principio ético a partir del cual han de derivarse todos los discursos argumentativos como discursos prácticos como medio de la fundamentación de normas.

 

            Precisamente ocurre lo contrario. En cierto sentido, la ética del discurso merece llamarse así solamente porque puede pretender, en el discurso mismo, sirviéndose de un discurso argumentativo-reflexivo, hacer claro un a priori ineludible de todo pensamiento filosófico que al mismo tiempo contiene ya el reconocimiento de un principio criterial de ética.

 

            Esta pretensión de la ética del discurso es. En general, una pretensión estrictamente filosófica-trascendental,---por su puesto, en sentido de una transformación y resolución pragmático-lingüística.

 

            La transformación lingüístico–pragmático de la filosofía trascendental puede mostrar en general dos cosas:

 

1.      que en nuestra argumentación publica, lo mismo que el pensamiento empírico aislado, debemos suponer siempre,  con la única condición de resolución de pretensiones normativas de validez, las condiciones normativas de posibilidad de un discurso argumentativo ideal; y

2.      que con ello estamos reconociendo ya, implícitamente y de manera necesaria, el principio de una ética del discurso.

 

Esta tesis fundamental de la ética del discurso, entendida de manera pragmático-trascendental. Para ello se supone que desde el principio que la argumentación  ---al igual que el pensamiento con pretensiones de validez allí expresado--- es irrebasable en la filosofía. Esto significa que el discurso argumentativo no puede ser rehusado, digamos por un escéptico o un relativista, aduciendo que en el podría hallarse un contra argumento en relación a la posibilidad de una fundamentación filosófica ultima: no podemos saber nada de un escéptico que no argumenta.

 

De acuerdo con la ética del discurso, es precisamente en la susceptibilidad de un consenso universal donde reside la implementación del sentido y la concreción de la determinación kantiana de la adecuación como ley en el plano de la intersubjetividad (en cierto modo, el desciframiento postmetafisico, pero pragmático trascendentalmente fundamentable del reino de los fines, en el sentido de una idea regulativa de la comunicación humana.)



“Fundamentación de la Metafísica de las costumbres.”

Cohuanacoachtzin Gregorio López Hernández.

Objetivo:

 

            Conocer el pensamiento sobre sociedad civil en el pensamiento de Immanuel Kant, desde el punto de vista de la Fundamentación de la Metafísica de las costumbres.

 

Resumen:

 

            La razón humana exhibe su capacidad en sus creaciones y conquistas, pero no lo puede todo, como lo creyera el optimismo racionalista. La critica filosófica, justamente, es el intento de la razón para conocerse a si misma, a la vista de sus realizaciones. De estas, en efecto, algunas son justificadas; otras carecen de prueba, solo ostentan una aparente sabiduría. Por ello, dice Kant: que la critica es el tribunal que habilita a la razón en sus pretensiones legitimas, y la condena en las que no tienen fundamento.

            El derecho es o privado o publico. El primero define la legitimidad y los limites de la posesión de las cosas externas. El derecho publico norma la vida asociada a los individuos en comunidad. Por ello, este derecho se da en tres niveles: a) derecho dentro de cada estado, b) derecho de gentes (de estados entre si) c)derecho cosmopolítico. Cada estado ha de organizarse a base de tres poderes se deja el campo expedito para el despotismo.

            La antigua filosofía griega se dividía en tres disciplinas: física, ética y lógica, esta división es adecuada, toda vez que la filosofía, o es formal, como la lógica, o es material, como la doctrina o metafísica de la naturaleza (física) y la metafísica de las costumbres (ética). La consideración formal averigua solo la forma del entendimiento en el acto de conocer; la consideración material, en cambio, la esencia (el que) de algún objeto real.

            La libertad es el concepto clave de la investigación. Es una propiedad de acto volitivo consistente en encauzar la conducta de manera independiente de los motivos que la provocan. Así definida, la libertad es un concepto negativo (la voluntad se niega a aceptar ciertos motivos). Pero hay un concepto positivo de la libertad: la voluntad que dice “si” a la ley moral: la autonomía o querer autónomo. “una voluntad libre y una voluntad bajo leyes morales, es una misma cosa.”

            Puede llamarse empírica toda filosofía que arraiga en fundamentos de la experiencia; pero la que presenta sus teorías derivándolas exclusivamente de principios a priori, se llama filosofía pura. Esta ultima, cuando es meramente formal, se llama lógica, pero si se limita a determinados objetos del entendimiento, se llama entonces metafísica.

            Una ley a saber: la ley de procurar a cada cual su propia felicidad, no por inclinación, sino por deber, y solo entonces tiene su conducta un verdadero valor moral.

            Máxima es un principio objetivo del querer; el principio objetivo –esto es, el que serviría de principio practico, aun subjetivamente, a todos los seres racionales, si la razón tuviera pleno dominio sobre la facultad de desear- es la ley practica.

            Así como se distingue a la matemática en pura y aplicada, la lógica en pura y aplicada, puede distinguirse, si se quiere a la filosofía pura –metafísica- de las costumbres y filosofía aplicada –la naturaleza humana- esta denominación nos recuerda al punto que los principios no deben fundarse en las propiedades de la naturaleza humana, sino que han de subsistir por si mismos a priori; pero que de esos principios han de poderse derivar reglas practicas para toda naturaleza racional y, por lo tanto, también para la naturaleza humana.

            La voluntad e pensada como una facultad de determinarse uno a si mismo a obrar conforme a la representación de ciertas leyes. Semejante facultad solo en los seres racionales puede hallarse. Ahora bien; fin, es lo que sirve a la voluntad de fundamento objetivo de su autodeterminación, y el tal fin, cuando es puesto por la mera razón, debe valer lo mismo igual para todos los seres racionales. En cambio, lo que constituye meramente el fundamento de la posibilidad de la acción, cuyo efecto es el fin, se llama medio. El fundamento subjetivo del deseo es el resorte; el fundamento objetivo del querer es el motivo. Por eso se hace distinción entre los fines subjetivos, que descansan en resortes, y los fines objetivos, que van a parar a motivos y que valen para todo ser racional. Los principios prácticos son formales cuando hacen abstracción de todos los fines subjetivos; son materiales cuando consideran los fines subjetivos y, por tanto, ciertos resortes.

            La que se refiere a las inclinaciones y necesidades del hombre tiene un presión comercial, lo que, sin suponer una necesidad, se conforma a cierto gusto, es decir, a una satisfacción producida por el simple juego, sin fin alguno; de nuestras facultades, tiene un precio de afecto; pero aquello que constituye la condición para que algo sea fin en si mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor interno, esto es, dignidad.

            Las tres citadas maneras de representar el principio de la moralidad son, en el fondo, otras tantas formulas de una y la misma ley, cada una de las cuales contienen en si las otras dos. Sin embargo, hay en ellas una diferencia que, sin duda, es mas subjetiva que objetivamente practica, pues se trata de acercar una idea de la razón a la intuición (según cierta analogía) Y por ello al sentimiento. Todas las máximas tienen efectivamente:

            1.- una forma, que consiste en la universalidad, y en este sentido se expresa la formula del imperativo moral, diciendo; que las máximas tienen que ser elegidas de tal modo como si debieran valer de leyes universales naturales.

            2.- una materia, esto es, un fin, y entonces dice la formula: que el ser racional debe servir como fin por su naturaleza y, por tanto , como fin en si mismo; que toda máxima debe servir de condición limitativa de todos los fines meramente relativos y caprichosos.

            3.- una determinación integral, de todas las máximas por medio de aquella formula, a saber: que todas las máximas, por propia legislación, deben concordar en un reino posible de los fines, como un reino de la naturaleza.

            Voluntad es una especie de casualidades los seres vivos , en cuanto que son racionales, y libertad seria la propiedad de esta casualidad, por la cual puede ser eficiente, independientemente de extrañas causas que la determinen, asi como su necesidad natural es la propiedad de la causalidad de todos los seres irracionales de ser determinados a la actividad por el influjo de causas extrañas.

            Interés es aquello por lo que la razón se hace practica, es decir, se torna en causa determinante de la voluntad. Por eso, solo de un ser racional se dice que toma interés en tal o cual cosa, las criaturas irracionales solo tienen impulsos sensibles. La razón toma un interés inmediato en la acción solo cuando la universal validez de la máxima es suficiente fundamento para determinar la voluntad sino por medio de otro sujeto, entonces la razón toma en la acción un interés solamente mediato, y como la razón por si sola, sin que le sirva de base, resultaría este ultimo interés meramente empírico y no un interés puro de la razón. El interés lógico de la razón (por aumentar sus conocimientos) no es nunca inmediato, sino que supone siempre propósitos de uso.

 

Comentarios:

 

            Hay muchas razones por las que Immanuel Kant es multicitado, una de las que retomo es su forma un tanto técnica de ver las cosas, y dentro de esas cosas, denoto a la sociedad civil, que para dar una entendimiento de ella debemos de atender a diferentes causas y diferentes categorías, partiendo de una metafísica de las costumbres y regresando a la misma para entender a la sociedad civil en Kant.

            Bien pues como sabemos Kant es uno de os contractualistas, y debido a a su estudio vamos a encontrar que efectivamente la sociedad civil se encuentra inmersa en un pacto para la creación de ella misma, esa sociedad civil por consecuencia deberá formar por el Estado donde el hombre será un principio a posteriori con normas y principios de lo que es la sociedad civil, pero será un principio a priori  si se habla del hombre en si (distinción).

            Entonces el como se establece la sociedad civil como consecuencia de un Estado seria el problema a ver, ahí es donde regresamos a la metafísica de las costumbres para entender los problemas de Kant, para entender que reglas son las que establecen y regulan tanto el derecho publico como el derecho privado.

            Pueden encausar el entender el objeto de comprender las formas o principios que sobreponen al hombre dentro de su sociedad.

            El derecho en Kant es o privado o publico bueno entonces el privado define la legitimidad y los limites de posesión de las cosas externas. El derecho publico norma la vida asociada a los individuos de una comunidad. (lo material y lo moral).

            Kant por otro lado contradice a Hobbes, porque al estar supeditado a una sola ley de alguien, Kant dice que el hombre queda en la nada y se dice indeterminado.

            Designar una norma que considera incondicional, necesaria y absoluta, y que debe ser el fundamento racional de toda conducta moral: "Obra como si la máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza". En otras palabras, las opciones morales sólo son válidas si pueden ser adoptadas por todos y en todo momento. Para Kant, el imperativo categórico es un mandato que debe ser obedecido como un deber moral, por encima de los impulsos individuales, con el fin de alcanzar una sociedad humanitaria basada en la razón y creada por la voluntad. Una sociedad civil.

            Para Kant, el hombre es el único ser existente que puede ser racional. El individuo como tal rodeado de el derecho privado (principios, normas y reglas.) “familia” /empresa etc, los desiguales regulan por derecho privado y aunque haya pacto social no desaparece el derecho privado, el derecho publico regula los iguales.

            Entonces haciendo la diferencia del los diferentes derechos, podemos decir que la sociedad civil en Kant parte de una organización que es capaz de garantizar por medio de leyes comunes lo que a cada uno le pertenece.

            En Kant el individuo actúa de acuerdo a como conoce, esa forma de conocer consolida la conformación de normas a esto es a los que se le llama metafísica de las costumbres. Entonces las leyes consuetudinarias, tienen como objetivo lo que nosotros vemos y conocemos en la realidad. Esto determina el comportamiento del hombre con esto podemos explicar el comportamiento del hombre en sociedad civil. El estado civil aparece entonces cuando el derecho publico y el derecho privado están regulando la vida de la sociedad civil.

            Entonces bueno la regulación de muchas de las reglas quedaran en manos de el comportamiento y la moralidad, mientras que las reglas que no puedan ser reguladas de esta forma serán cosa de lo publico y lo privado, generando un comportamiento dentro la de forma de concebir las cosas y el pensamiento. Es diferente ver a una sociedad que se regula por costumbres, de una sociedad en donde una constitución le dice que hacer, ahora bueno las reglas de moralidad no pueden con todo porque siempre habrá quien rompa esas reglas y dará origen a nuevas reglas pero determinadas por escrito y por regulación (mas detallada) que entenderán maneras nuevas de comportamiento sin romper el comportamiento que ya se tiene por las costumbres.

            Las voluntades entonces formaran un pacto en el cual todos serán regulados con lo publico  privado y a su vez estos crearan estándares de comportamiento y de razonamiento para mediar todos los recursos, estarán determinados con deberes y libertades, que serán por acto volitivo una forma de vivir, en la sociedad civil todos tenemos reglas que seguir pero depende de que tipo de sociedad sea, estarán determinando el tipo de reglas que ira a seguir, para también ser determinado como miembro de esa sociedad.

 

Bibliografía: KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Porrua ED. 1999 México.




LA RAZON DEL DESACUERDO. ”

 

Cohuanacoachtzin Gregorio López Hernández.

 

Diciembre de 2006.

 

            Lo inconmensurable que funda la política no se identifica, por lo tanto, con ninguna “racionalidad”. Sin duda, es mas bien la medida misma de la relación entre un logos y la alogia que este define –en el doble sentido de la alogia que, el griego de Platón y Aristóteles, significa dos cosas: la animalidad de la criatura puramente consagrada al ruido del placer y el dolor, pero también la inconmensurabilidad que separa al orden geométrico del bien de la simple aritmética de una lógica de los intercambios y las reparaciones.-

            Una de las formas en las cuales las cosas tendrán sentido al interrelacionar subjetivamente será el hecho de que el utilizar el lenguaje formara parte de la lógica a usar conforme a un efecto del cual podremos prescindir como racional, esto con el fin de que todas las interlocuciones tengan el mismo movimiento, mostrar que el dialogo entre quienes lo intercambian sea razonable y justo, entendible a las formas y sistemas de cada una de las partes Ínter subjetivas.

            Entender no es un simple enunciado que se utilice en el momento en el que se quiere expresar algo, sino que de acuerdo a la lógica de la pragmática universal que planteaba Habermas, tenemos que llevar a cabo la misma forma de interpretación para que entonces el hecho de preguntar ¿me entiende?, no se convierta en una orden, sino en un hecho del cual podemos prescindir como una condición de entendido.

            Sometamos todos los enunciados a cuestiones, entonces todas las cosas deberán tener acción argumentativa, de tal forma que esto significa que de acuerdo a la mera explicación de lo que se quiere decir esta también la forma de racionalidad que contenga lo dicho, no podremos decir algo a la deriva que no se pueda someter a juicio, una participación siempre debe extenderse al punto en el que se reproduzca un orden favorable para conservar el hilo de el lenguaje que se esta utilizando.

            No cabe duda de que la desconfianza ante la desmultiplicación de las personas, es lo contrario a lo que decía Habermas para distinguir la racionalidad argumentativa creadora de la comunidad de la simple discusión y harmonización de los intereses.

            Del hecho de que un inferior comprenda una orden puede deducirse simplemente que esa orden fue bien dada, que quien ordena realizo bien la tarea que le corresponde y que en consecuencia quien reciba la orden ejecutara de manera ordenada lo que le fue ordenado. Pero también como el inferior comprendió lo que el superior le dice, entonces entran en el mismo circulo de parlantes, entonces se puede decir que la desigualdad de los rangos sociales no funciona mas que en razón de la igualdad misma de los seres parlantes.

            Esta deducción es, en el sentido propio del termino, trastocante. En efecto, cuando a uno se le ocurre hacerla, hace tiempo que la sociedad da vueltas.

            Puesto que la idea de que los seres parlantes son iguales por su capacidad común de hablar es una idea razonable / irrazonable, irrazonable con relación en la manera en que se estructuran las sociedades.

            La política moderna obedece a la multiplicación de las operaciones de subjetivación que inventan mundos de continuidad que son mundos de disentimiento, a los dispositivos de información que son, en cada momento, al mismo tiempo de mundos comunes –lo que no quiere decir consensuales-, de mundos donde el sujeto que argumenta se cuenta como argumentador. Ese sujeto es siempre un uno de mas. El sujeto que en nuestro manifiesto escribe “ya los hemos comprendido” no es la colección de los obreros, no es un cuerpo colectivo. Es un sujeto excedente que se define en conjunto de las operaciones que demuestran esa comprensión manifestando su estructura de diferencia, su estructura de relación entre lo común y lo no común.


 

 
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